A partir del 01 de enero del 2022, las sociedades inactivas que estén inscritas en el Registro Único Tributario bajo la actividad de «Persona jurídica legalmente constituida» deben realizar la Declaración simplificada del impuesto sobre la Renta.

La novedad se da con la incorporación del código 960113, que Hacienda asignó automáticamente a las sociedades inactivas constituidas previo a la entrada en vigencia de la reforma. Esto genera que este tipo de personas jurídicas tengan ahora la obligación de declarar impuestos relacionados a sus activos, pasivos y su patrimonio.

¿Qué es una sociedad inactiva?

Estas son sociedades o personas jurídicas que no desarrollan ninguna actividad lucrativa, es decir, que no venden bienes o servicios y por tanto no registran ingresos ni emiten facturas.

Este tipo de sociedad no genera utilidades dentro del territorio nacional pues su único fin es ser dueña de un bien como por ejemplo, una propiedad.

En bienes raíces no se trata solamente de vender o comprar, sino de asesorar correctamente al momento de tener una o varias propiedades.

Vera Sanchez, Asesora Nativu

¿Qué deben declarar las sociedades inactivas?

Con esta reforma, es importante tomar en cuanta cada uno de los pasos a seguir para hacer la declaración de forma correcta. La administración tributaria ha establecido algunos deberes formales tales como:

  • Consultar si su sociedad inactiva aplica como tal bajo el código 960113, asignado automáticamente en el portal del contribuyente.
  • Inscripción y modificación de datos en el Registro Unico Tributario por medio del formulario D 140.
  • Declaración del impuesto sobre la renta con activos, pasivos y capital social incluyendo los periodos fiscales 2020 y 2021; por medio de la plataforma virtual: Administración Tributaria Virtual (ATV).

A partir del 2019, las sociedades inactivas pasaron a ser consideradas como contribuyentes en el impuesto sobre la renta, por ello con la entrada en vigencia de la Ley 9635 toda sociedad inactiva registrada en ATV con el código 960113 tiene la obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente a los periodos 2020 y 2021, a más tardar el 15 de marzo de 2022.

Tanto la actualización como la inscripción se realiza por medio del portal ATV y cada vez que realice algún cambio como su domicilio o correo electrónico, debe actualizar la información en ese mismo sitio.  Recuerde que de no cumplir con dicha declaración o al no tener la información al día, se expone a multas por parte de la Administración Tributaria.

En Nativu, nos preocupamos por asesorarle de la mejor manera en todos los temas relacionados a sus propiedades; por ello si quiere obtener más información o entender mejor cómo debe hacer la declaración en caso de tener una sociedad inactiva que solo tiene una o varias propiedades, no dude en contactar a nuestra Asesora Nativu, Vera Sanchez.

By 2672 Actualizada 22-8-22 Categorías: Home, LP Legales, Noticias NATIVU