Como dueño de un terreno, es importante que usted se mantenga al día en cuanto a las estipulaciones legales que dictan sus derechos sobre dicha propiedad, así como los deberes correspondientes. De manera que la siguiente información acerca de la ley 4.240 del INVU, le será de gran utilidad.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ha establecido una nueva norma, la cual entrará a regir en este 2020.

La ley 4.240 aplica para todos los propietarios de terrenos cuyo tamaño supero los 900 metros cuadrados y que estén ubicados en zonas no urbanizadas, de cantones que no cuenten con un plan regulador. La ley impacta a propietarios que busquen realizar 8 o más fraccionamientos de su propiedad de 900m2 o más, e implica que para realizar el fraccionamiento en muchos casos deberán ceder 10% del terreno a la Municipalidad correspondiente. Si realizan 7 o menos fraccionamientos, la ley no aplica.

Los tres criterios para saber si su fraccionamiento de la propiedad implicará ceder 10% a la municipalidad cuando la fraccione son:

  1. El lote original (lote madre) debe tener un área mayor a 900m2

  2. El fraccionamiento del lote se debe dar en ocho o más sub-propiedades

  3. La propiedad debe estar ubicada en un cuadrante no-urbanizado.

La misma dicta que un 10% del terreno debe ser cedido a la municipalidad correspondiente y acondicionado para funcionar públicamente como un parque infantil o algún otro uso público, el cual se decidirá por la Municipalidad pertinente. Este terreno puede ser co-administrado entre el propietario/desarrollador y la municipalidad, pero debe ser por mutuo acuerdo.

Consejos ante la Ley 4.240

Dicha norma implica una sucesión de requisitos y trámites necesarios para poder cumplir con la ley y que el dueño pueda vender, traspasar o construir en su propiedad. Sin embargo, los consejos son los siguientes:

  • Si su terreno se encuentra en una zona no urbanizada, asegúrese de que el plano esté actualizado y respaldado por un perito, para conocer las dimensiones del mismo. Si no está en una zona urbanizada, no debe de ceder el 10% del terreno.
  • Si en efecto su propiedad es igual, o supera los 900 metros cuadrados, consulte si su municipalidad cuenta o no con un plan regulador.
  • Ahora bien, si cumple con ambas características, tiene que saber si el lote madre genera 8 o más propiedades. Si es así, infórmese acerca de los requisitos, papeleo y otros procesos legales que deba tramitar en su municipalidad. Si no cumple con este tercer requisito (el lote madre genera 7 o menos propiedades), no aplica esta ley.
  • No dude en apoyarse al contratar los servicios profesionales de un abogado con experiencia en el área

El objetivo de la ley 4.240 es el de incluir facilidades comunales y áreas públicas, las cuales se han perdido por los altos niveles de urbanización y comercialización en los últimos años.

Siempre y cuando cumpla con sus deberes legales, no tendrá de qué preocuparse y su terreno estará en buenas manos para futuras inversiones.

By 2238 Actualizada 18-1-23 Etiquetas: Categorías: Compradores, Vendedores