Los impuestos municipales en Costa Rica permiten financiar servicios públicos esenciales, mejorar la infraestructura y promover el desarrollo económico y social. Esto es todo lo que debe saber acerca de ellos, previo a invertir en propiedades en el país.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los impuestos municipales más importantes en Costa Rica. Este impuesto grava la propiedad de bienes inmuebles, incluyendo terrenos, residencias, locales comerciales y edificaciones.
La tasa impositiva varía según el valor catastral de la propiedad y la ubicación, siendo determinada por cada municipalidad. Los ingresos generados por el IBI son destinados a financiar servicios locales, como la recolección de basura, el mantenimiento de calles, parques y servicios de emergencia.
Cumplir con estas responsabilidades fiscales no solo garantiza el buen funcionamiento de los servicios locales, sino que también preserva y aumenta el valor de nuestras propiedades, asegurando un entorno favorable para la inversión y el desarrollo inmobiliario a largo plazo.
¿Cómo se calcula el monto?
La ley también establece que las propiedades deben ser revaloradas cada cinco años y que el propietario debe hacer una declaración jurada ante la Municipalidad para ese fin.
Una vez que se ha presentado la declaración jurada, la Municipalidad calcula y determina el valor de la propiedad en función de diversas variables, como la cantidad de metros de frente a la calle pública, la ubicación, el área total del inmueble y, si corresponde, el área total de construcción, entre otras.
¿Cómo se pagan los impuestos municipales en Costa Rica?
Cuando los impuestos territoriales se encuentran al cobro, todos los propietarios del cantón deben acercarse a la respectiva Municipalidad, brindar el número de propiedad («folio real») y el nombre e identificación de su dueño.
Si el actual dueño que adquirió la propiedad no fue reportado a dicha entidad, antes de proceder con el pago se deben presentar los documentos probatorios del traspaso para que los registros sean actualizados.
Los impuestos territoriales deben cancelarse cada trimestre, sin embargo, es posible prepagar todo el año completo, lo que es muy recomendable si los fondos están disponibles, de esta manera se aprovechan descuentos otorgados por la mayoría de las Municipalidades en virtud del pago anticipado.
Además, el prepago es aconsejado también por razones prácticas como no olvidar realizar el pago o por conveniencia en caso de que el dueño resida fuera del país.
Uso de terceros para cumplir con sus pagos
Existen algunas variables que pueden requerir que utilice a una persona que lo asista en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Especialmente si el contribuyente no se encuentra en Costa Rica o en caso de tener dificultades con el idioma. Contratar a un tercero con experiencia en estos procedimientos para brindar asistencia, es una opción que le ayuda a cumplir con los requisitos necesarios y efectuar el pago correspondiente.
No es necesario que usted haga el pago en persona, sino que maneje con exactitud el número de propiedad y el numero de identificación del dueño.
Otros impuestos municipales en Costa Rica
Existen otros tributos y tasas municipales en Costa Rica, los impuestos corporativos, patentes municipales, el impuesto sobre espectáculos públicos, las tasas por servicios municipales (agua, alcantarillado…), y otros.
Es importante consultar si usted o las actividades que desarrolla, están gravadas con alguno de estos impuestos para poder realizar el pago efectivo de los mismos.
Si usted como propietario incumple sus deberes tributarios, es posible que su propiedad se encuentre en un proceso de cobro judicial por parte de la Municipalidad. Recuerde que el proceso es fácil siempre que lo inicie adecuadamente al momento de comprar su vivienda.
En Costa Rica, cada proceso de pago varía dependiendo de la municipalidad a la que tenga que rendir cuentas, por ello siempre es recomendable que se informe lo más que pueda y evacue todas sus dudas con el gobierno local correspondiente.