Datos del diario digital El Mundo CR revelan que según estudios del INEC, desde 1990 el aumento de la construcción de condominios y apartamentos en la GAM ¡Es cercano al 600%! Es innegable que los costarricenses
tienen a su haber una oferta abundante de condominios para una amplia gama de potenciales consumidores que perciban un incremento de su estatus optando por este estilo de vida.

Entonces, si usted tomó la decisión de vivir en un condominio por sus ventajas, y tiene tiene certeza que conviene más una torre que una casa, si la ubicación es la más viable y los alrededores cuentan con servicios
indispensables… es tiempo de saber si se encuentra en igual de condiciones con otros propietarios. Además de conocer cuáles son los entes que asumen la responsabilidad reguladora del condominio.

Condominio Country, Escazú

Asamblea de propietarios ¿qué es y cuál es su función?

La asamblea se encarga de la completa toma de decisiones de un condominio, dado que es la reunión del conglomerado de propietarios. Es el órgano rector en donde se discuten, votan y deciden temas de interés común.

Dicho esto, no es competencia de la asamblea tratar o resolver
problemas entre condominios de carácter privativo.

La ley 7933 inscribe que se debe realizar al menos una asamblea anual, para aprobar el presupuesto de gastos comunes, no limitada a que se tomen acuerdos tales como nombramiento de administración o juntas administradoras, presentación de informes, aprobar proyectos
extraordinarios, entre otros.

¿Como propietario, por qué es importante la asamblea?

Asistir a las asambleas es indispensable para participar activamente en los acuerdos, o bien, manifestarse en contra de todo aquello que atente contra una vida satisfactoria en un condominio.

Todo propietario tiene un porcentaje de valor, que da peso a la toma de acuerdos ¡Su voz es importante!
Evadir acudir a las asambleas, lo único que propicia es la dificultad para la toma de decisiones sin el quorum requerido, provocando impugnaciones judiciales que traen abajo acuerdos fundamentales para el condominio.

Reglamento del condominio

Lo esencial es saber que todo condominio tiene un reglamento y que su pleno estudio, asimilación y acato augura una fructífera relación con otros propietarios y con la administración de turno. El reglamento se asemeja al “libro sagrado” en una congregación religiosa.

Al constituirse un condominio la Ley 7933 exige que éste, así como las limitaciones que tendrán los propietarios. Es vital saber que un reglamento solo se modifica en Asamblea de propietarios con el 100% del valor del total de las propiedades, lo cual es posible con mucho esfuerzo.

Por esto, identificar que los intereses propios coincidan con los de la normativa que regirá el condominio es proporcional al goce de una sana convivencia.

Administración y Junta Administradora

Dado que un condominio implica compartir con otros deberes y derechos en pleno espacio de sana convivencia, es indispensable contar con un ente administrador con ética y alto sentido del profesionalismo.

La administración puede ser una persona física o jurídica nombrada en asamblea de propietarios. Es usual que en condominios de menos de diez propiedades sean apartamentos o casas, un condominio asuma el rol de administrador, lo cual es permitido ante la ley.

Cualquiera sea el órgano “administrador”, ya sean propietarios, individuos o empresas, los deberes serán los mismos:

  • Cuidar el patrimonio común (seguridad, operación y mantenimiento)
  • Cumplir los acuerdos de la asamblea y asegurar que se cumpla el reglamento del condominio

Comités

Por último, no menos importantes, se encuentra un grupo de personas conformado ya sea por condominios o contratados, bajo el término “comités” o “comisiones”. Estos órganos rectores pueden ser establecidos por reglamento o en acuerdo de la asamblea de propietarios.

Algunos tipos incluyen: el comité constructivo que regula, autoriza y supervisa procesos constructivos bajo la lupa de la reglamentación del condominio. Y por otro lado, los comités de mantenimiento que apoyan y asesoran a la administración en sus funciones.

Por ende, un condominio que cuente con participación activa de propietarios en dichos órganos rectores, tiene ventajas sobre los que depositan el control solamente en la administración o junta.

Teniendo en cuenta que vivir en condominio se asemeja a un sistema de participación democrática y que cada propietario cuenta con el derecho a la ciudadanía, es importante que usted le exiga a los órganos rectores que cumplan con sus funciones a cabalidad, para crear el clima óptimo
de convivencia.

La invitación es exigir derechos con la misma tenacidad en que se cumplen los deberes condominales. ¡Conozca sus derechos y deberes y participe en su condominio para gozar de un ambiente óptimo!

By 665 Actualizada 15-5-20 Etiquetas: , Categorías: Compradores