Todos los servicios de correduría, asesoría inmobiliaria o mercadeo inmobiliario, o cualquier otro nombre que se le dé a la función de representar propietarios, compradores, inquilinos de propiedades o transacciones inmobiliarias, deben pagar el 13% de IVA.

Ya no existe incertidumbre o área gris del impuesto sobre el servicio de correduría.  Se grava con 13% calculado sobre el monto de comisión (usualmente entre 5%-6%)y se debe reportar y cancelar a Hacienda todos los meses.

El IVA entró en vigencia en julio de 2019 como parte de la Ley N° 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas.

Antes de julio 2019 el IVA no existía. Lo que existía era el Impuesto General de Ventas (IGV) que sí aplicaba al servicio de correduría y bienes raíces. Igualmente era del 13%, pero la mayoría de corredores informales o agentes individuales evadían el cobro y pago del impuesto de ventas indicando que su servicio no era de “correduría” sino de “asesoría”, ya que bajo el contexto anterior la asesoría y consultoría no debía cobrar el impuesto de ventas.

El IVA del servicio de correduría se calcula como cualquier otro servicio, indicando en la factura el desglose correspondiente del monto de comisión.

La ley de impuestos sobre las ventas N ° 6826, en el artículo 1 muestra todos los productos y servicios que llevan el 13% de impuesto a las ventas, a partir del 1 de julio del 2019, incluyendo el impuesto sobre las ventas en bienes raíces. Encontrará en la incisión n) Servicios de correduría de bienes raíces.
Esto obliga a todos los agentes de bienes raíces en Costa Rica a cobrar el 13% del impuesto inmobiliario. De hecho, el agente de bienes raíces solo representa al gobierno de Costa Rica como un recaudador de estos impuestos.

La referencia legal para la aplicación del IVA al servicio de asesoría inmobiliaria inicia en:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Capítulo 1, Artículo 1, Sección #2, Subsección ‘b’, item ‘iii’:
Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

b) Las prestaciones de servicios en los siguientes casos:
iii. Los servicios relacionados con bienes inmuebles, cuando estén localizados en el citado territorio.

Artículo 4- Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios.

Reglamentación a la norma aplicable al IVA a este servicio.

El propietario puede evitar pagar el IVA al no contratar el apoyo de un profesional inmobiliario. Si hace todo el trabajo usted mismo no deberá pagar el servicio de un ni el IVA aplicable.  De esta forma deberá anunciar su propiedad, realizar sus propios esfuerzos para atraer clientes potenciales y acompañarlos en el proceso, conducir la negociación del inmueble directamente y gestionar la coordinación y procesos de cierre.

La empresa o el asesor inmobiliario (corredor) independiente están obligados a registrarse como recaudador del IVA sobre el servicio de bienes raíces.  Esto lo completa en el Registro de Contribuyentes en la oficina de impuestos de la Administración Tributaria.

Como contribuyente, el corredor está obligado a mantener un registro de compra y otro de ventas, debe declarar y pagar el impuesto sobre las ventas cada mes. Esto tiene que hacerse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente utilizando el formulario D-104, incluso si no tiene transacciones que reportar.

Además, como asesor inmobiliario también está obligado a registrarse ante SUGEF y mantener registro e información de sus clientes y transacciónes, reportando según los lineamientos de la SUGEF.

En el momento de traspaso de un inmueble el notario público que valida la transacción es la persona responsable de asegurar que todos los fondos se paguen correctamente. Esto implica no solo que el propietario recibe los fondos acordados de compraventa, sino también que se pagan todos los timbres e impuestos necesarios, que se pagan los honorarios legales con los impuestos necesarios, y que se completa el pago del servicio de bienes raíces con el impuesto obligatorio del IVA que es un 13% sobre la comisión acordada.
La ley regula el impuesto a las ventas del 13% impuesto sobre las ventas en bienes raíces, servicios legales, servicios médicos y programas educativos. Por lo tanto, el impuesto a las ventas es obligatorio por ley y no depende de la decisión del comprador del producto o servicio de pagarlo o no.
El Ministerio de Hacienda de Costa Rica ofrece información sobre las sanciones aplicables a la evasión de impuestos.  Puede ver el resumen de infracciones y la sanción correspondiente actualizado al 2021 aquí.
Hay varios impuestos que forman parte usual de una transacción inmobiliaria.  Como guía inicial, debe considerar los siguientes:
Ganancia de Capital: Este impuesto equivale al 15% sobre la ganancia al momento de venta de la propiedad.  La primera vez que se venda la propiedad después del 1 de julio, 2019 se puede elegir entre pagar el 2.25% del valor de la propiedad o el 15% sobre la ganancia.  Todas las ventas posteriores pagarán el 15% sobre la ganancia. Este impuesto no aplica al vender su residencia primaria.
Impuestos en Alquileres: Aplica el 13% de IVA en los alquileres que sean por un monto superior a 1.5 salario base mensual (aproximadamente 680,000 colones).  Aplica sobre la totalidad del monto cancelado mensualmente.
Alquileres comerciales: Aplica el 13% de IVA a la totalidad del alquiler sin excepciones. Pequeñas y medianas empresas pueden tener un trato diferenciado del IVA si están registrados como PYME ante el MEIC.
Impuestos de Traspaso: Es equivalente al 1.5% sobre el valor de la transacción. Los honorarios de abogado usualmente son entre 1-2% del valor de venta de la propiedad.
Impuestos a la comisión de correduría de bienes raíces: Aplica IVA del 13% sobre la comisión. Por ejemplo, si la comisión de correduría es de $1000, entonces el pago y la factura correspondiente deben tomar en cuenta el cobro de la comisión de $1000 + 13% de IVA, lo que resultaría en un pago total de $1130, de los cuales la corredora de bienes raíces retiene y paga al fisco el monto de IVA de $130.
By 9748 Actualizada 22-8-22 Etiquetas: , , Categorías: LED para asesores, LP Legales, Vendedores