En Costa Rica, todo sujeto de derecho público o privado, físico o jurídico, que desee hacer un pozo dentro de su propiedad, con fines de investigación, exploración o aprovechamiento de aguas subterráneas, debe solicitar un permiso de perforación.  El permiso de perforación no confiere el derecho de explotación del recurso hídrico. Es por esto, que dependiendo del uso que se le vaya a dar al pozo, así será el tipo de concesión que otorgará la Dirección de Aguas. 

Las aguas subterráneas que sean obtenidas por medio de un pozo, pertenecen al dueño de la propiedad. Ahora bien, cuando se extraen mediante pozos artesanales, para usos exclusivamente domésticos efectuados en la misma finca en que se ubica el pozo, no es necesario contar con una concesión de aguas, aunque se debe registrar correctamente el pozo en la Dirección de Aguas.

El recurso hídrico en nuestro país debe manejarse con base al principio de “Gestión Integrada”, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, de la tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

Requisitos para perforación de pozos de agua en Costa Rica

Todos los pozos de agua requieren solicitar conjuntamente el permiso de perforación y la concesión de explotación. La solicitud de permiso de perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas, debe presentarse ante la Dirección de Aguas del MINAE, entregando debidamente lleno el formulario prediseñado para tal efecto y adjuntando requisitos según corresponde.

Puede consultar el formulario AQUÍ.

La ubicación de un pozo debe contar con una serie de requisitos para poder obtener los permisos de ley como lo son: el retiro a los linderos de la propiedad, calles e infraestructuras, cuerpos de agua como ríos, quebradas, lagos o el mar. Además hay áreas con restricción donde se prohíbe la perforación de pozos.

Dependiendo de las condiciones y del lugar donde se quiere perforar, se debe contar con estudios hidrogeológicos detallados para determinar ciertas características del área a perforar como lo pueden ser la zona de captura del pozo, la interferencia con cuerpos de agua cercanos, la posible intrusión salina en áreas costeras entre otros.

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La institución encargada de otorgar la concesión es la Dirección de Aguas (DA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), buscando la gestión integrada y sostenible del recurso hídrico garantizando la disponibilidad en cantidad y calidad apropiados.

Para poder hacer la excavación, se debe hacer mediante una empresa privada debidamente inscrita. Puede consultar el padrón de empresas inscritas AQUÍ.

Otro aspecto importante a tomar en cuenta es que el titular de la concesión corresponde con el propietario del inmueble donde se realiza el aprovechamiento. Es decir que si la propiedad cambia de dueño (en razón de una compra-venta u otra situación), debe llenar la solicitud de traspaso AQUÍ.

¿Cuándo es prohibido hacer un pozo de agua?

  • Estudio de Intrusión Salina: cuando el sitio de perforación se ubique a menos de un kilómetro de la costa, susceptible a la contaminación por intrusión salina u otras razones técnicas que afecten el acuífero e impidan la explotación del mismo.
  • Estudio de Interferencia entre pozos o con cuerpos de agua: cuando la perforación se ubique a menos de 100 metros de otros pozos construidos legalmente inscritos, de quebradas, ríos o nacimientos de agua, según lo dispuesto en el artículo 8º la Ley de Aguas.
  • Radio operacional del pozo: De conformidad con los supuestos del artículo 8º de la Ley de Aguas Nº 276, se debe establecer una distancia de retiro de operación del pozo de hasta 40 metros, entendida esta como la distancia inmediata al pozo que debe mantenerse para permitir el acceso al sistema del pozo, así como brindar seguridad y protección al acuífero sobre actividades aledañas al mismo.

Tipos de pozos de agua en Costa Rica

Con permiso de perforación en mano, tendrá usted 3 meses de tiempo para perforar! Se deben realizar las pruebas para conocer la capacidad hídrica del pozo recién perforado y la calidad del agua a extraer.

A partir de la conclusión de los trabajos de perforación, la perforadora deberá presentar ante la Dirección de Agua dos copias del informe de perforación del pozo, suscrito por el profesional responsable acreditado para la perforación. Una copia para el expediente de concesión y la otra para enviar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Los tipos de usos son:

  • Consumo Humano
  • Industrial
  • Comercial
  • Agroindustrial
  • Turístico
  • Agropecuario
  • Acuicultura
  • Fuerza hidráulica

Dependiendo del resultado del estudio, así será el tipo de concesión que la DA va a otorgar para explotación.

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluyendo las instituciones de gobierno que aprovechen el agua mediante la figura de concesión, deben de sufragar los montos por concepto de canon.

La DA es la organización facultada para realizar el cobro y es es el mismo ente encargado de indicar el uso que usted como propietario puede dar al pozo y el monto que debe cancelar por concepto de canon.

Si usted desea obtener más información sobre los pozos de agua en Costa Rica, no dude en contactar a nuestros asesores especializados por zona.

By 9488 Actualizada 22-8-22 Categorías: Compradores, Costa Rica, Home, LP Legales