La Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (Nº 10234) se creó con el fin de fomentar la inversión, generar empleo y potenciar la actividad productiva de zonas fuera del GAM.

Según el artículo primero de este cuerpo normativo, las empresas que realicen inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) podrán obtener los beneficios que establece la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N° 7210, y sus reformas, siempre y cuando los proyectos sean nuevos y las empresas interesadas en su desarrollo estén total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, en los términos regulados por la indicada ley de zona franca.

Esta Ley cambia el paradigma de inversión extranjera a inversión externa, potenciando el desarrollo endógeno y aprovechando los recursos de distintas zonas rurales en Costa Rica.

Legislación de Régimen de Zona Franca para empresas fuera del GAM

El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos  y beneficios que el Estado de Costa Rica otorga a las empresas que realizan inversiones nuevas en el país.

Las  empresas beneficiadas con este Régimen se dedican principalmente a la manipulación, el  procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el  mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la  exportación o reexportación.

En el artículo 1 Bis de la Ley Nº 7210, la legislación contempla que, para las empresas establecidas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), las inversiones relacionadas con infraestructura pública y capital humano se consideren como nuevas inversiones.

En cuanto a las primeras, pueden abarcar desde proyectos viales hasta mejoras en centros educativos y de atención comunitaria en el cantón donde la empresa se instale. Para cumplir con estos requisitos, las empresas deben formalizar convenios público-privados y cumplir con las regulaciones pertinentes.

Por otro lado, las inversiones en capital humano están dirigidas al cierre de brechas, desarrollo de nuevas habilidades, investigación, formación de proveedores y recursos humanos.

Las empresas deben detallar estos compromisos al solicitar su ingreso al régimen, comprometiéndose a realizar estas inversiones en un plazo máximo de cinco años. La fiscalización de estos compromisos recae en Procomer, que evalúa el cumplimiento a través de informes anuales y auditorías periódicas.

Además, se establecen condiciones específicas para el ingreso al régimen de zona franca, excluyendo ciertos proyectos ya realizados o relacionados con otras empresas que ya gocen de beneficios similares. La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) supervisa la promoción de la competencia en conformidad con la legislación vigente sobre competencia y protección al consumidor.

Nuevos incentivos y beneficios de la Ley Nº 10234 para la inversión en zonas fuera del GAM

  • Ampliación de tres nuevas categorías en el Régimen de Zona Franca:

    1. Centros de servicios de salud humana.
    2. Proveedoras de Insumos.
    3. Parques Sostenibles de aventura.
  • Menores tiempos para la aprobación de permisos y solicitudes de servicios públicos.

  • Reducción del requisito de inversión inicial para empresas instaladas fuera del GAM, fuera de un Parque de Zona Franca ($500.000 -> $250.000)

  • Posibilidad de tener menores costos de energía eléctrica si se instala en parques de zona franca que establezcan una comunidad energética, en colaboración con el administrador del parque.

  • Reducción temporal del pago de cargas sociales durante los primeros 10 años de funcionamiento.

  • Posibilidad de incluir nuevos tipos de inversión para el requisito de ingreso a zona franca como alternativa al requisito de activos fijos.

    • Inversión en proyectos de infraestructura pública.
    • Inversión en formación y desarrollo de capital humano.
  • Mayor oportunidad para empresas de Servicios (categoría C) con interés de invertir en FdG, de cumplir el índice de Elegibilidad Estratégica de Servicios (IEES).

Este tipo de legislación busca el desarrollo de comunidades locales, la generación de empleo y el crecimiento del sector empresarial de Costa Rica en general. Para conocer sobre propiedades de inversión en zonas fuera del GAM, no dude en contactar a nuestros asesores.

By 661 Actualizada 11-2-24 Etiquetas: , Categorías: Costa Rica, Home, Legal, LP Extranjeros, LP Legales