La Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (Nº 10234) se creó con el fin de fomentar la inversión, generar empleo y potenciar la actividad productiva de zonas fuera del GAM.
Según el artículo primero de este cuerpo normativo, las empresas que realicen inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) podrán obtener los beneficios que establece la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N° 7210, y sus reformas, siempre y cuando los proyectos sean nuevos y las empresas interesadas en su desarrollo estén total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, en los términos regulados por la indicada ley de zona franca.
Esta Ley cambia el paradigma de inversión extranjera a inversión externa, potenciando el desarrollo endógeno y aprovechando los recursos de distintas zonas rurales en Costa Rica.
Legislación de Régimen de Zona Franca para empresas fuera del GAM
El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado de Costa Rica otorga a las empresas que realizan inversiones nuevas en el país.
Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedican principalmente a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación.
En el artículo 1 Bis de la Ley Nº 7210, la legislación contempla que, para las empresas establecidas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), las inversiones relacionadas con infraestructura pública y capital humano se consideren como nuevas inversiones.
En cuanto a las primeras, pueden abarcar desde proyectos viales hasta mejoras en centros educativos y de atención comunitaria en el cantón donde la empresa se instale. Para cumplir con estos requisitos, las empresas deben formalizar convenios público-privados y cumplir con las regulaciones pertinentes.
Por otro lado, las inversiones en capital humano están dirigidas al cierre de brechas, desarrollo de nuevas habilidades, investigación, formación de proveedores y recursos humanos.
Las empresas deben detallar estos compromisos al solicitar su ingreso al régimen, comprometiéndose a realizar estas inversiones en un plazo máximo de cinco años. La fiscalización de estos compromisos recae en Procomer, que evalúa el cumplimiento a través de informes anuales y auditorías periódicas.
Además, se establecen condiciones específicas para el ingreso al régimen de zona franca, excluyendo ciertos proyectos ya realizados o relacionados con otras empresas que ya gocen de beneficios similares. La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) supervisa la promoción de la competencia en conformidad con la legislación vigente sobre competencia y protección al consumidor.